Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. R23-460, 17/11/2023
ExpedienteR23-460
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2023, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por Pasqualino Fischietto Mariane, quien actuó en su condición de víctima en un proceso penal. La solicitud fue desestimada debido a que no se encontraron satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la radicación de juicios en casos de delitos graves o cuando el proceso se paraliza por recusación o inhibición de jueces.
Extracto de la motiva
motiva referente a la causa, sin embargo mal pudiese este tener alguna veracidad cuando esta subsumido y sustentado en nulidades absolutas que contravienen las disposiciones constitucionales y legales, es por ello que existe inconformidad con lo allí señalado. Esta circunstancia permite que en base al ejercicio del derecho a la defensa y en aras de la tutela judicial efectiva se reconozca la recurribilidad de los autos que causen un perjuicio y en base a que el juzgador al momento de emanarlo haya omitido circunstancias que pueden haber procedido un eventual juicio donde haya consideraciones propias y se ventilen los hechos calificados como delitos en lo que se le atribuye a los ciudadanos imputados. (…) Con base a ese fundamento serio es que visto lo aquí señalado porque esto permite la dilación y !a violación al derecho de la víctima, por los elementos previstos en el artículo 120, es que impugnamos la sentencia correspondiente. …” (sic) [Mayúsculas, subrayado y negrillas de la solicitud] Concluyendo de la siguiente manera su solicitud, en los términos siguientes: “…CAPITULO VI DEL PETITORIO Muy respetuosamente solicito que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia: 1 SE ACUERDE LA RADICALIZACIÓN DE LA CAUSA C1-2022- 394487 EN LA CIUDAD DE CARACAS, para que lo conozca un Tribunal Penal de la misma categoría perteneciente al Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de los delitos graves existente contra un particular y el estado venezolano, tal como el establece e! artículo 64 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada y firmada por el ciudadano Pasqualino Fischietto Mariane, actuando en representación y nombre propio, en su condición de víctima.