Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. C13-345, 03/07/2015
ExpedienteC13-345
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la abogada María Romelia Bolaños, Defensora Pública Décima Penal, contra las decisiones de la Corte de Apelaciones y del Juzgado Primero de Juicio, que habían condenado a varios ciudadanos por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala encontró que ambas decisiones presentaban vicios de inmotivación y violación del principio de inmediación, ya que la Corte de Apelaciones realizó una valoración de pruebas que no le correspondía, asumiendo hechos no acreditados por el Juzgado de Juicio.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Revisado, como ha sido, el recurso de casación propuesto y evidenciando la Sala que el punto central de la denuncia, se fundamenta en la infracción de los artículo 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, al considerar la recurrente, que la decisión proferida por la Corte de Apelaciones infringió tal normativa, al realizar la labor de valorar las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento de incautación de la droga, cuestión que sostiene, no le correspondía, por ser una labor exclusiva de los Juzgados de Juicio, además de dar por demostrado hechos que tampoco fueron dados por probados por la primera instancia, esta Sala pasa a dejar sentado sus consideraciones de la manera siguiente: Observando los planteamientos elevados a esta instancia, se hace necesario la lectura y análisis de los fallos dictados tanto por el Juzgado de Juicio como por la Corte de Apelaciones, de manera de verificar la veracidad o no de tales argumentos y, a tal efecto, de la sentencia emanada por el Juzgado de Juicio, se lee: “... DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS (...) Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once (2011), cuando Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraban en labores de investigación por la Calle Monagas, diagonal a un negocio comercial de nombre Radiadores Monagas, avistan a un ciudadano el cual se encontraba sin camisa al frente de un inmueble cuyo frente se encontraba construido con bloques de concreto gris sin friso, este al ver a la comisión policial huyó hacia el interior de la casa, procediendo en forma inmediata los funcionarios a ingresar a la misma, amparados en la excepción establecida por el legislador, en el ordinal 2° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y que una vez dentro del inmueble al cual se hace referencia colectaron varias muestras de interés criminalístico que al momento de realizarle la respectiva experticia resultaron ser Cocaína y Cannabis Sativa (Marihuana) tal hecho ha quedado demostrado con la declaración de los funcionarios actuantes así como de los expertos, quienes con sus respectivas deposiciones demostraron que efectivamente los ciudadanos JORGE LUIS HERNÁNDEZ, ANTONIO RAMÓN HERNÁNDEZ, HARRY RODRÍGUEZ, NERIO RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, NERIO ANTONIO HERNÁNDEZ, JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ERIS BELTRÁN HERNÁNDEZ, JOEL JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, y MAIROBIS DEL VALLE TINEO GIL, fueron los autores de los hechos ya antes plasmados...

Dispositiva

1.- DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN propuesto por la ciudadana abogada María Romelia Bolaños, en su condición de Defensora Pública Décima Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta. 2.-ANULA las decisiones dictadas tanto por el Juzgado Primero de Juicio, en fecha 13 de septiembre de 2012, como la dictada por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones, en fecha 8 de julio de 2013, ambas instancias pertenecientes al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 3.-ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que éste a su vez lo distribuya a otro Juzgado de Juicio, a objeto de celebrar un nuevo juicio oral y se dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.

Palabras clave

casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesinmediacióninmotivación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca