Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. A12-306, 05/12/2012
ExpedienteA12-306
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público en relación con el caso de Keller José Vivenes Muñoz, quien estaba acusado de delitos relacionados con el tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en la necesidad de revisar el expediente para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, dado que se alegaron vulneraciones a los derechos del imputado y a la administración de justicia. La Sala ordenó la paralización del proceso y solicitó el envío del expediente original al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 107, establece que el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Además, en el artículo 108 de la referida Ley, se establecen como condiciones de admisibilidad del avocamiento, que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ y EDMUNDO ASLINDO MÁRQUEZ BECERRA, en su condición de Fiscales Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Quinto en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar. 2.- ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 3.- ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.