Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. A11-102, 24/11/2011
ExpedienteA11-102
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los ciudadanos CHEN ZHIQUIANG y CHEN ZHITAO. La solicitud fue inadmitida debido a que no se evidenciaron violaciones graves al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal. Se destacó que la decisión del Juzgado de Control, que declaró sin lugar las excepciones planteadas por la defensa, no era susceptible de apelación en ese momento, debiendo ser revisada junto con la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad, para resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, tal como lo señala en su artículo 107. Igualmente, es criterio de esta Sala, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados privados Andrés A. Benshimol R. y José Gregorio Ramírez Sánchez, a favor de los ciudadanos CHEN ZHIQUIANG Y CHEN ZHITAO. Publíquese y regístrese el expediente.