Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. C09-235, 29/09/2009
ExpedienteC09-235
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de septiembre de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado José Vicente Díaz Ramírez, defensor de los ciudadanos José Gregorio Arenas Cedeño y Avilio José Zabala Leiva, quienes habían sido condenados por robo agravado. La Sala argumentó que el recurrente no logró demostrar la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, limitándose a transcribir argumentos sin atribuir vicios directos a la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que el impugnante se limitó a transcribir el primer punto de la apelación (interpuesta en su oportunidad procesal) como fundamento de la presente denuncia, sin atribuir vicios propios y directos a la decisión de la Corte de Apelaciones (aquí recurrida), y pretendiendo objetar el análisis efectuado por el Juzgado de Juicio, en cuanto a los elementos probatorios, de hecho y de derecho, que le sirvieron de base para dictar la sentencia condenatoria, lo que no es posible mediante el recurso de casación. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que: “el recurso de casación es extraordinario y no puede ser utilizado como tercera instancia, a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que le adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las de apelación (…) por lo que el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones…”.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite la tercera denuncia, y se desestima por manifiestamente infundada la primera y la segunda, contenidas en el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado José Vicente Díaz Ramírez, defensor privado de los ciudadanos José Gregorio Arenas Cedeño y Avilio José Zabala Leiva. En consecuencia, se ordena convocar, la correspondiente audiencia pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
robo agravadocasaciónpresunción de inocenciafalta de motivaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicial