Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. C08-291, 25/09/2008
ExpedienteC08-291
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que absolvió a la ciudadana Arnelis del Valle Irausquin. La Sala convocó a las partes a una audiencia pública para discutir el caso. La decisión se fundamenta en la supuesta violación de la aplicación de normas procesales en la absolución de la acusada.
Extracto de la motiva
La representación del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, adujo la violación por indebida aplicación de los artículos 16 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Para fundamentar su denuncia, expresó lo siguiente: “… la decisión de la Corte de Apelaciones al declarar con lugar el recurso de apelación incoado por el defensor privado Hermes Arévalo, al absolver a la ciudadana Arnelis del Valle Irausquin, dictando una decisión propia por parte de la Corte de Apelaciones al absolver a la referida ciudadana, cuando la facultad de apreciar los hechos, corresponde exclusivamente a los tribunales de juicio y es este principio específicamente el que les faculta de analizar y comparar las pruebas debatidas en el juicio oral y público…”. Luego señaló que: “… como se entiende que la Corte de Apelaciones en su decisión propia se pronunció manifestando que no derivándose de los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio en la recurrida, la culpabilidad de la acusada, esa Corte de Apelaciones declara con lugar la segunda denuncia y con la potestad que le confiere el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó una sentencia propia absolviendo a Arnelis del Valle…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes.
Palabras clave
recurso de casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesabsoluciónaudiencia públicaCorte de ApelacionesMinisterio Público