Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. C07-0211, 03/08/2007
ExpedienteC07-0211
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió anular de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Oscar Ernesto García Rodríguez y Blas Oscar Rodríguez Álvarez. La Corte de Apelaciones había condenado a los acusados a cumplir una pena de ocho años de presidio por el delito de robo a mano armada, pero la Sala consideró que existía un vicio de falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, ya que no se analizó adecuadamente la prueba presentada en el caso.
La Sala, al revisar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones no había justificado su decisión y que se había limitado a enumerar las pruebas sin un análisis comparativo. Por lo tanto, se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada y se dispuso que se dictara una nueva sentencia, permitiendo así que se reexaminara el caso en su totalidad. La decisión busca garantizar el derecho a un debido proceso y la correcta aplicación de la justicia.
El fallo fue firmado por la Magistrada Presidenta Deyanira Nieves Bastidas y otros magistrados, quienes expresaron su disidencia respecto a la forma en que se abordó el recurso de casación, enfatizando la importancia de un análisis exhaustivo de las pruebas y la motivación adecuada en las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al revisar la culpabilidad, en el folio 107, de la pieza 2, señala: “…De la revisión y análisis de algunas de las actuaciones insertas en las actas que conforman el asunto penal principal, se denota que los hechos punibles comprobados a través del examen de los elementos de pruebas, previamente puntualizados en el capítulo anterior, deben serles atribuidos a los ciudadanos BLAS OSCAR RODRÍGUEZ ALVAREZ y OSCAR ERNESTO GARCÍA RODRÍGUEZ, toda vez que resulta demostrado que los acusados, antes mencionados, en fecha 22/11/1993, amenazando la vida del ciudadano Luis Alfredo Febres Cabeza, al utilizar un arma de fuego, lo constriñeron o forzaron para que permitiese el apoderamiento ilegítimo del vehículo automotor que conducía por la avenida Libertador de esta ciudad, mientras realizaba el servicio como taxista, lo cual consta se denota en la consideración y valoración que de los elementos siguientes se esgrimen a continuación: -Denuncia formulada en fecha 23/11/1993, por el ciudadano Luis Alfredo Febres Cabeza, inserta a los folios 01 y 02, primera pieza del asunto principal NL01-P-2004-000022, su ratificación y ampliación, de cuyos contenidos se evidencia que manifiesta que dos sujetos desconocidos, portando arma de fuego, lo amenazaron y le quitaron un vehículo automotor que le fue prestado para trabajar como taxista. Esta declaración se aprecia conforme a lo pautado en el artículo 279 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. - Declaraciones rendidas en fechas 24/11/1993 y 16/12/1993, por el ciudadano OSCAR ERNESTO GARCIA RODRIGUEZ, insertas a los folios 23 y vuelto, y 61 respectivamente, de cuyos textos se evidencia que el mismo, en compañía de otra persona, se llevaron un vehículo que era conducido por un sujeto que trabajaba en ese como taxista, indicando además que la persona que lo acompañaba responde al nombre de Blas Oscar Rodríguez, y que cometen ese hecho porque estaban ebrios, procediendo además en ese mismo acto a reconocer el vehículo que se le puso de manifiesto como el mismo que le quitaron al sujeto que lo conducía; declaración que fue tomada en la sede del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Maturín del Estado Monagas y ratificada al momento de rendir la declaración inquisitiva por ante el suprimido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, pero no así al rendir su declaración indagatoria; razón por la cual esa declaración se valora como un indicio más o menos grave, conforme lo pauta el artículo 248 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. -Declaraciones rendidas por el acusado BLAS OSCAR RODRÍGUEZ ALVAREZ, fechada 03/12/1993, inserta en folio 45 y vuelto de la primera pieza, tomada en la sede del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Maturín del Estado Monagas y ratificada en fecha 13/12/1993 (folio 60), al momento de rendir la declaración inquisitiva por ante el suprimido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, pero no en su indagatoria, de cuyo contenido se desprende que, admite haberle quitado el vehículo descrito en actas al ciudadano Oscar Ernesto García. Declaración esa valorada conforme lo pauta el artículo 248 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, ANULA de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de fecha 27 de febrero de 2007, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados OSCAR ERNESTO GARCÍA RODRÍGUEZ y BLAS OSCAR RODRÍGUEZ ALVAREZ, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, que CONDENO a los nombrados ciudadanos a sufrir la pena de 8 años, 11 días, 2 horas y 40 minutos de presidio, más las accesorias de ley por los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA. Se ordena que se dicte nueva sentencia en la etapa procesal correspondiente.
Palabras clave
robomano armadacasaciónfalta de motivacióndue processCorte de Apelacionespenaljusticia