Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. C06-0305, 14/11/2006
ExpedienteC06-0305
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónAnula

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula las decisiones dictadas por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones y por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, debido a la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se constató que las pruebas documentales valoradas por el Tribunal de Juicio fueron incorporadas de manera ilegal, lo que generó indefensión al acusado HÉCTOR CELESTINO URQUIOLA ESTABA.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de analizar el recurso de casación, ha revisado el expediente y constató que los pronunciamientos dictados por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio y la Corte de Apelaciones, produjeron injuria constitucional en los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello constituye un vicio de nulidad absoluta conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la sentencia N° 3.242 del 12 de diciembre de 2002 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la cual destacó: “Como lo dejó claramente expresado esta Sala, en fallo anterior (sentencia de 15 de agosto de 2002, caso directiva del Consejo Nacional Electoral), dentro del sistema procesal penal vigente en Venezuela, por su naturaleza acusatoria, no se encuentra preceptuada, sino excepcionalmente, la nulidad de oficio, pues, conforme se establece en el precitado artículo 433 (hoy, 441) del Código Orgánico Procesal Penal, al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que hubieren sido impugnados.

Dispositiva

1) ANULA la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de abril de 2006. 2) ANULA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de febrero de 2006. 3) ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que por vía de distribución las remita a un Tribunal de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, distinto al que conoció en la presente causa, a fin de que realice un nuevo juicio con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

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