Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. C04-0018, 26/11/2004
ExpedienteC04-0018
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-26
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Elvira del Carmen Tavares de Guerra, quien había sido condenada por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión de primera instancia, lo que motivó el recurso de casación. La Sala concluyó que las recurrentes no fundamentaron adecuadamente su recurso, incurriendo en errores en la interpretación de las normas aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Las recurrentes fundaron el recurso de casación erróneamente, pues se apoyaron en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal cuya norma indica uno de los motivos que hacen procedente el recurso de apelación. En efecto, el mencionado artículo, señala: “ El recurso sólo podrá fundarse en: (...) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; ...”. Por otra parte, observa la Sala que las impugnantes no expresaron cuál disposición legal infringió la Corte de Apelaciones. La Sala Penal ha establecido con reiteración que el escrito contentivo del recurso de casación debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta e indebida aplicación o por errónea interpretación. Además deberá expresar de qué manera impugna el fallo, con indicación de los motivos de procedencia, los cuales han de ser fundamentados por separado si son varios.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN TAVARES DE GUERRA contra el fallo dictado, el día 29 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. ASÍ SE DECIDE.
Palabras clave
recurso de casacióntransporte ilícitosustancias estupefacientesCorte de Apelacionesderecho a la defensamotivación de la sentenciaCódigo Orgánico Procesal Penal