Sentencia N° 468 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 468, Exp. C02-0300, 17/12/2003
ExpedienteC02-0300
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró con lugar el recurso de apelación de la defensa de Jesús Ramón Gordon Badaraco, condenándolo a un año de prisión por estafa agravada. La defensa impugnó la decisión ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando error en la aplicación de la pena. El TSJ desestimó el recurso, señalando que la Corte de Apelaciones incurrió en error al aplicar la pena correspondiente al delito de estafa simple, pero no podía modificar la decisión en perjuicio del acusado, ya que solo fue impugnada por su defensa.

Extracto de la motiva

En el presente caso existe incongruencia en el planteamiento del recurso, por cuanto, el impugnante alega, por una parte, falta de determinación de los hechos probados y, por la otra, plantean error de derecho en la calificación del delito. La Sala ha sostenido en forma reiterada que cuando se alega error de derecho, por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, el impugnante debe respetar los hechos dados por probados. Si para el impugnante el sentenciador no estableció los hechos, mal podría alegar error de derecho en la calificación del delito. Por consiguiente, la Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del citado Código y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que la Corte de Apelaciones, incurrió en error al aplicar la pena, pues, luego de condenar al acusado por el delito de estafa agravada, le impuso la pena correspondiente al delito de estafa simple, en su límite inferior, dejando de aplicar el aumento de pena previsto en el artículo 464, infine: de sexta a una tercera parte.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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