Sentencia N° 467 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 467, Exp. C26-243, 02/10/2026
ExpedienteC26-243
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónNULIDAD DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio de la decisión condenatoria dictada el 2 de octubre de 2025, en la que se condenó a Ezequiel Enrique Hidalgo León a cumplir una pena de diecisiete años y seis meses de prisión por homicidio intencional calificado. La nulidad se fundamenta en la existencia de vicios de orden público que vulneran las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, evidenciando que el tribunal de juicio no garantizó la integridad del debate oral ni la incorporación de pruebas fundamentales para la correcta determinación de los hechos.

Extracto de la motiva

La Sala observó que el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, no cumplió con su obligación de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y un juicio justo apegado a las normas constitucionales, así como el incumplimiento de los artículo 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, al emitir sentencia condenatoria en contra del acusado EZEQUIEL ENRIQUE HIDALGO LEÓN, sin agotar la vía idónea para incorporar al juicio el testimonio del experto Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de los Teques, quien fue el encargado de realizar la “AUTOPSIA N° A-1427-09”, a Joaquín Alfredo Álvarez Rojas, y el informe de Autopsia que permitiera determinar con certeza la causa de la muerte de la víctima hoy occiso, lo cual fue convalidado por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, no desempeñándose ambas instancias, con estricto apego a las leyes y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de asegurar la integridad de la Constitución, así como lo establece en su artículo 334.

Dispositiva

PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión condenatoria publicada el 2 de octubre de 2025, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, en el proceso penal seguido al ciudadano EZEQUIEL ENRIQUE HIDALGO LEÓN, titular de la cédula de identidad V-21.468.339, en la que condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, así como, de todas las actuaciones ulteriores en el presente caso, de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume el presente fallo. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que un Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, distinto al que dictó la decisión que por medio de la presente se anula, conforme a sus atribuciones, competencia e inmediación, con la celeridad del caso, fije la oportunidad para un nuevo juicio oral, con prescindencia de los vicios aquí señalados. TERCERO: ORDENA que se remita el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, a los fines de su distribución.

Palabras clave

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