Sentencia N° 467 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 467, Exp. E24-152, 11/10/2024
ExpedienteE24-152
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónSe ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano JUAN ALEXANDER RODRÍGUEZ LORA.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 180, en la que se acuerda colocar a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano JUAN ALEXANDER RODRÍGUEZ LORA, quien es requerido por las autoridades de la República Dominicana por el delito de secuestro. Se establece un plazo de sesenta días para que la República Dominicana presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria para sustentarla. La decisión también ordena el archivo del expediente relacionado con la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, y se instruye a notificar a las autoridades dominicanas sobre la situación del requerido. La sentencia enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos legales establecidos para el procedimiento de extradición, así como la necesidad de garantizar los derechos del ciudadano involucrado. Finalmente, se resalta que, en caso de no recibir la documentación requerida en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del ciudadano JUAN ALEXANDER RODRÍGUEZ LORA, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Se aprecia, que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen los requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo, que se torna imperioso acudir a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin. Precisado lo anterior, la Sala de Casación Penal al verificar que en la oportunidad en que se recibió el presente expediente, contentivo del procedimiento de extradición, se constató la falta de la documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición del ciudadano JUAN ALEXANDER RODRÍGUEZ LORA, por requerimiento de las autoridades de la República Dominicana, la cual resultaba necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursaba en el expediente del procedimiento de extradición la Notificación Roja Internacional, distinguida con el alfanumérico de control A-6778/7-2023, emitida por la OCN – Santo Domingo-República Dominicana, en contra del ciudadano solicitado. En atención a ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal en fecha 17 de abril de 2024, dictó la sentencia N° 180, a través de la cual se le otorgó a la República Dominicana, el lapso de “sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JUAN ALEXANDER RODRÍGUEZ LORA, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad número 16.087.323, debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo estatuido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación…

Dispositiva

Se ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano JUAN ALEXANDER RODRÍGUEZ LORA, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad número V-16.087.323, y con el Número Nacional de Identidad dominicano 402-3934174-2, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa notificación del Ministerio Público, del ciudadano requerido, y de su defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionaldocumentaciónprocedimientojusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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