Sentencia N° 467 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 467, Exp. E16-290, 18/11/2016
ExpedienteE16-290
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano LUAAI TLAIHA EL ATTRACHE, requerido por el Reino de España por el delito de tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos. A pesar de la solicitud internacional, se establece que el ciudadano debe ser juzgado en Venezuela por los hechos imputados, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar la solicitud de extradición, observa que el ciudadano LUAAI TLAIHA EL ATTRACHE es venezolano y, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prohíbe la extradición de nacionales. Este principio se basa en la protección del Estado hacia sus ciudadanos y en el derecho a ser juzgados por sus jueces naturales. La Sala también considera que, aunque el Reino de España ha solicitado la extradición, el ciudadano debe ser procesado en Venezuela por los delitos que se le imputan, garantizando así el respeto a sus derechos humanos y el debido proceso.
Dispositiva
Primero: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano LUAAI TLAIHA EL ATTRACHE, venezolano, identificado con la cédula de identidad V-10.202.890, requerido por el Reino de España de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela para que solicite al Reino de España, a través de sus representantes en nuestro país, todas las actuaciones y cualquier elemento probatorio que estime necesario y que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente procedimiento de extradición, con base en principios de cooperación internacional en materia judicial. Tercero: ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a fin de que sean distribuidas a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, con la finalidad de iniciar el proceso penal en contra del ciudadano LUAAI TLAIHA EL ATTRACHE. Cuarto: La República Bolivariana de Venezuela ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, de que el ciudadano LUAAI TLAIHA EL ATTRACHE, venezolano por nacimiento, se le seguirá juicio penal en la República Bolivariana de Venezuela por los hechos cometidos en ese país, con las debidas garantías constitucionales, procesales y penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quinto: RATIFICA la medida de privación preventiva de libertad impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 23 de agosto de 2016, al ciudadano LUAAI TLAIHA EL ATTRACHE. Sexto: ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasderechos humanosnacionalidadjusticia