Sentencia N° 467 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 467, Exp. C11-190, 24/11/2011
ExpedienteC11-190
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor privado de Daniel Ives Vitrian Brod, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no se encuentra dentro de las causales previstas para el recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el derecho a recurrir no debe ser entendido como un derecho a ejercer cualquier recurso, sino solo aquellos expresamente establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Por su parte, el artículo 459 del referido código adjetivo penal, establece cuales son las decisiones recurribles en casación, en los términos siguientes: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Resaltado de la Sala). Al respecto la Sala ha establecido lo siguiente: “(…) el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos en los cuales podrá ser interpuesto el recurso de casación, al efecto señala, que son recurribles en casación las sentencias definitivas provenientes de las Cortes de Apelaciones, que resuelvan el fondo del recurso de apelación, sin haber ordenado la celebración de un nuevo juicio, aunado que la acusación, bien del fiscal o privada se hubieren fundamentado en delitos cuya pena máxima exceda de cuatro años de privación de libertad, o en todo caso, si el acusado fuere condenado a penas superiores a esos límites sin que el fiscal o el querellante así lo hayan solicitado, igualmente, en su único aparte señala como recurrible, aquellas decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o bien imposibiliten su continuación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Roberto Taricani Lozada, defensor privado del ciudadano penado DANIEL IVES VITRIAN BROD. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.