Sentencia N° 467 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 467, Exp. C10-328, 03/11/2010
ExpedienteC10-328
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de JUAN GABRIEL MOTA SUÁREZ, quien había sido condenado por violación presunta agravada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala observó que el recurso cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y convocó a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de los hechos que da por acreditados el Tribunal en su sentencia no emerge o no puede inferirse que mi defendido haya participado en la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA AGRAVADA. Se alude en la decisión de la declaración de la propia víctima… el cual el tribunal a quo le da pleno valor probatorio, considerando que la misma hacen ver (sic) a este juzgador, que el acusado aplicó la fuerza superior característica de la condición de hombre, aunado a que se encontraba bajo los efectos del alcohol, lo que hizo ejecutar dicha fuerza desmedida y de manera desinhibida, quebrando la resistencia que podía poner la víctima, toda vez que su sexo y edad implican debilidad, constriñéndola y empujándola hasta lograr su único fin…ya que el acusado ejerció su fuerza, esto es el uso de la violencia, entendiéndose este como el empleo de medios no sólo, capaces de dejar en el cuerpo de la víctima lesiones corporales, sino el uso del constreñimiento, amenaza o intimidación, un acto CONTRA NATURA. Ciudadanos magistrados en el presente caso NO QUEDÓ DEMOSTRADO la culpabilidad de mi defendido, en virtud que la víctima no presentó ningún rastro de violencia, ya que no se demostró en el debate lesiones corporales sufridas por la víctima, que indicaran que el acusado ejecutó algún tipo de violencia. Así mismo, el Tribunal a quo consideró que el acusado realizó el constreñimiento al afirmar la víctima ‘ÉL TIRÓ LA PUERTA Y ME AGARRÓ LA ESPALDA, ME TAPÓ LA BOCA CON UNA MANO Y CON LA OTRA ME AGARRÓ Y ME IBA EMPUJANDO PARA EL CUARTO DONDE ESTABA DURMIENDO CON MI HERMANO.’ Al respecto ha indicado la doctrina que el acto CONSTREÑIMIENTO, consiste en la fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sobre alguien, con el fin de obligarlo a realizar lo que no quiere o a (sic) abstenerse de lo querido por él, dicho acto no quedó demostrado, ya que el único testigo presencial fue el hermano mayor de la víctima ciudadano FRANCISCO ANTONIO SEGURA MÁRQUEZ, quien manifestó que él se encontraba durmiendo y escuchó un ruido y prendió la luz, vi al joven propasándose encima de mi hermana y le tenía la boca tapada, tenía rastros de violencia porque la cara la tenía roja, circunstancia esta que no se probó en el juicio, ya que la víctima no se practicó ningún tipo de examen legal para determinar si la misma sufrió alguna lesión…por lo que se evidencia que este acto no implica CONSTREÑIMIENTO. Con respecto a la declaración de la ciudadana LESBIA DEL CARMEN MÁRQUEZ, el Tribunal le dio pleno valor probatorio, a pesar que este testimonio fue referencial, ya que obtuvo conocimiento de hechos, posterior al hecho mismo, a través de un mensaje que le hiciera su hijo mayor Francisco informándole que el zurdo se había cogido a su hija… Así mismo, indica que por lógica debe entenderse que el acusado, por haber estado bajo los efectos del alcohol no le importó ejercer la acción criminosa en la habitación donde se encontraba el hermano de la víctima, circunstancia esta que tampoco quedó probado, que mi defendido haya estado bajo los efectos del alcohol, ya que el Ministerio Público, no ordena (sic) la práctica de dicha diligencia, para que el Tribunal a quo de una forma objetiva, considere que mi defendido actuó desinhibido por estar bajo los efectos del alcohol, por lo que considera la defensa, que el tribunal a quo desaplicó la regla de la lógica al inferir que el acusado de autos, estando bajo los efectos del alcohol, llegase a realizar un acto criminal a sabiendas que el hermano mayor de la víctima estuviese en la misma habitación, por lo que se evidencia que el tribunal a quo infirió en falso supuesto, ya que esta aseveración no quedó demostrada. Diríase en este punto que, el tribunal sin evidencias, de manera simplemente imaginaria, cae en el terreno inferencial indicando o construyendo, sin base fáctica o empírica, una identidad que no existe o no esta objetivada que no fue determinado en el d

Dispositiva

1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado JUAN GABRIEL MOTA SUÁREZ, contra el fallo dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná. 2) CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Palabras clave

violenciaconstreñimientopruebadelitotestimonioculpabilidadjurisprudencia

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