Sentencia N° 467 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de septiembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 467, Exp. C08-92, 23/09/2008
ExpedienteC08-92
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-09-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Rafael Antonio Zambrano Arcile, José Antonio Rujano Tablante y Deivi Javier Castrillo Tablante. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena por los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y ocultamiento de arma de fuego, argumentando que la sentencia de primera instancia cumplió con los requisitos de motivación y fundamentación exigidos por la ley. La Sala reafirmó que no existió falta de motivación ni violación de derechos constitucionales en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En la presente denuncia, el recurrente alegó la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, fundamentándose en la falta de aplicación de los artículos 173, 364 (numerales 3 y 4) y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 364 eiusdem, que refiere la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”, ha sido el criterio reiterado de la Sala, que dicha disposición no puede ser infringida por las Cortes de Apelaciones, ya que a las mismas no les corresponde establecer o acreditar hechos, por cuanto ello en virtud del principio de inmediación, sólo corresponde a los tribunales de juicio. En relación con este punto, la Sala de Casación Penal, ha expresado de manera constante y reiterada lo siguiente: “...la impugnante alegó la falta de aplicación del artículo 364 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal. Necesario es ratificar el criterio de la Sala, que la mencionada disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, pues esta no está obligada a establecer hechos, ni a valorarlos, pues violaría el principio de inmediación...”. (Sentencia N° A-128 del 11 de octubre de 2007). En base a las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala pasa a resolver el recurso de casación en cuanto a la denuncia de la falta de aplicación de los artículos 173, 364 (numeral 4) y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de este marco y a los fines de resolver el planteamiento realizado en el recurso de casación interpuesto, la Sala considera necesario señalar el recurso de apelación ejercido por la defensa de los acusados, el cual es del tenor siguiente: “... VIOLACIÓN DEL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR FALTA DE MOTIVACIÓN, LO CUAL QUEBRANTA LOS ARTÍCULOS 364.4 Y 173 EJUSDEM (...).
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Rafael Antonio Zambrano Arcile, José Antonio Rujano Tablante y Deivi Javier Castrillo Tablante. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
ocultamiento ilícitosustancias estupefacientesarma de fuegorecurso de casaciónfalta de motivaciónderecho a la defensaprincipio in dubio pro reo