Sentencia N° 467 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 467, Exp. E02-0397, 14/11/2006
ExpedienteE02-0397
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano argentino ALBERTO ATTAS, requerido por el Gobierno de Argentina por delitos de contrabando y sobrevaluación de precios. La Sala determinó que no podía declarar la procedencia de la solicitud debido a la imposibilidad de confirmar si el solicitado se encontraba en territorio venezolano, lo que es un requisito para proceder con la extradición según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Así, y en cuanto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. La Sala Penal, en Sentencia N° 211 del 22 de mayo de 2006 y con Ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, indicó lo siguiente: “...Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente...”. Ahora bien, en el caso bajo análisis la imposibilidad de determinar si el ciudadano solicitado en extradición se halla en territorio venezolano tal como lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y de que el mismo esté presente para la realización de la audiencia pública a que se refiere el artículo 399 “eiusdem”, hace que a la presente fecha la Sala este impedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad argentina ALBERTO ATTAS.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la presente fecha declara que está impedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano ALBERTO ATTAS, de nacionalidad argentina y titular de la matrícula individual Nº 4.500.747, solicitado por el Gobierno de la República de Argentina. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicioncontrabandosobrevaluaciondelitosjusticiaprocedimientopenalgobierno

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