Sentencia N° 467 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 467, Exp. C01-0169, 17/12/2003
ExpedienteC01-0169
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por el defensor de NANCY JOSEFINA GUILARTE CANDURÍN, revisó la sentencia de la Corte de Apelaciones que la condenó por el delito de estafa agravada. La Sala determinó que los hechos no constituyen el delito de estafa, sino el de apropiación indebida calificada, ya que la imputada se apropió de una parte del dinero que debía entregar a un tercero. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación y se corrigió la pena impuesta.

Extracto de la motiva

La juez de la sentencia recurrida condenó a la ciudadana NANCY GUILARTE CANDURÍN con los elementos probatorios siguientes: Denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN ALFREDO ROSO, ante la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, inserta a los folios 120 al 132 de la primera pieza del expediente. Protesto levantado al cheque N° 23470160 (folio 168 y 169, primera pieza del expediente) emitido el 8 de noviembre de 1995, contra la cuenta corriente N° 075-16433-G, a nombre de NANCY GUILARTE CANDURÍN por la cantidad de cincuenta mil bolívares. Declaración del ciudadano JESÚS RIVAS (folios 206 y 207 de la primera pieza del expediente) ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De acuerdo con los elementos anteriormente señalados fueron establecidos los hechos siguientes: “...En tal sentido, por todo lo explanado se encuentra plenamente demostrada la autoría y culpabilidad de la imputada NANCY JOSEFINA GUILARTE CANDURÍN, al estimar que la subjúdice, a sabiendas que la cuenta corriente N° 075-6433-G, que mantuvo con el Banco Provincial hasta el día 26-09-95, fecha ésta en que retiró mediante cheque N° 470158, la cantidad de noventa y nueve mil ochocientos cincuenta bolívares, quedando un saldo de cero bolívares, por lo que se evidencia igualmente que no tenía fondos disponibles según protesto levantado por el Notario Público Vigésimo Noveno de Caracas, en fecha 01-07-96; no obstante en fecha 08-11-95 emitió un cheque a favor del ciudadano JESÚS RIVAS, teniendo conocimiento de que la cuenta estaba cancelada, situación fáctica de sorprender la buena fe de la persona a la cual fue entregado para obtener un provecho injusto y un perjuicio al que recibió el susodicho cheque al haber cancelado su cuenta mucho antes (2 meses) de la entrega y emisión del mismo, por lo que dicha imputada libró un cheque sin fondos con el propósito de estafar...”. Ahora bien: para la Sala de Casación Penal tales hechos no constituyen el delito de ESTAFA, contemplado en el único aparte del artículo 464 del Código Penal, sino la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 470 “eiusdem”. En efecto, el ciudadano JUAN ALFREDO ROSO tenía una deuda con el ciudadano JESÚS RIVAS y para satisfacer una parte de tal obligación le depositó a la ciudadana NANCY JOSEFINA GUILARTE CANDURÍN, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES y le pidió que tal suma de dinero se lo entregara al ciudadano JESÚS RIVAS. La ciudadana NANCY GUILARTE CANDURÍN sólo le pagó al ciudadano JESÚS RIVAS la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES y se apropió indebidamente de los otros CINCUENTA MIL BOLÍVARES.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1) declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Defensor Trigésimo Quinto de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada el 20 de diciembre del año 2000 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal; y 2) Condena a la ciudadana NANCY JOSEFINA GUILARTE CANDURÍN a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 470 del Código Penal.

Palabras clave

apropiacion indebidaestafarecurso de casaciondelitopenalsentenciajusticiadefensor

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