Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. E24-467, 10/10/2024
ExpedienteE24-467
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-10-10
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición pasiva presentada por los Estados Unidos Mexicanos, ha decidido notificar a dicho país sobre el lapso perentorio de 45 días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria. Se destaca que la notificación roja emitida por INTERPOL no sustituye la necesidad de la solicitud formal de extradición.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es NOTIFICAR a los Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO BERMÚDEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.040.155, conforme con lo previsto en el Tratado Bilateral de Extradición vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Caracas el 15 de abril de 1998 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 13 de junio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37219, del 14 de junio de 2001. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme con lo establecido en el artículo 388 del Código Adjetivo Penal venezolano, así como en el citado artículo XVIII, numeral 3, del Tratado de Extradición en mención. Así se decide.

Dispositiva

NOTIFICAR a los Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojadelito

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