Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. R23-439, 17/11/2023
ExpedienteR23-439
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por Yoselin Mariana Yánez Fuenmayor, quien actúa como representante legal de un menor víctima de abuso sexual. La solicitud fue inadmitida debido a la falta de un poder especial que acreditara la representación del abogado Jaime Feliciano Gómez Salcedo, así como la ausencia de documentación que validara la condición de madre de la solicitante. La Sala enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos legales para la representación en procesos penales.

Extracto de la motiva

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal, para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. Acorde con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, se hace necesario antes de entrar a analizar los requisitos de procedencia, verificar la legitimidad o [Cualidad], de quien interpone la presente solicitud, requisito indispensable para la admisión o no de la radicación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, atendiendo lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la solicitud de radicación interpuesta por la ciudadana Yoselin Mariana Yánez Fuenmayor.

Palabras clave

radicaciónabuso sexualmenorinadmision

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