Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. E16-373, 18/11/2016
ExpedienteE16-373
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano británico Allcie Alkana Christopher Houlder, solicitado por el Gobierno del Reino Unido por los delitos de asesinato y posesión de un cuchillo. La Sala determinó su competencia para conocer el procedimiento de extradición, destacando que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria por parte del país requirente.
Extracto de la motiva
Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano ALLCIE ALKANA CHRISTOPHER HOULDER, por parte del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, lo cual resulta necesario para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo consta la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, del 2 de noviembre de 2016, alfanumérico de control A-9926/11-2016, expediente N° 2016/70411, emitida por la Oficina de INTERPOL –Reino Unido, mediante la cual se solicita la detención del referido ciudadano por los delitos de ASESINATO y POSESIÓN DE UN CUCHILLO o INSTRUMENTO CORTANTE, infringiendo el derecho común y el artículo 1, de la Ley sobre Prevención del Delito y el artículo 139, de la Ley de 1988 sobre Justicia Penal, de ese país.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene a partir del día siguiente de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano ALLCIE ALKANA CHRISTOPHER HOULDER, titular del pasaporte británico número 532363191, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano en atención a lo estatuido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.