Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. C15-115, 03/07/2015
ExpedienteC15-115
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, defensor del adolescente sancionado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que condenó al adolescente a dos años de privación de libertad por homicidio simple. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos legales establecidos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido de manera reiterada que, solo es posible atribuir a las Cortes de Apelaciones la infracción al precepto legal contemplado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, cuando se promuevan nuevas probanzas ante dicha instancia y a ésta le corresponda su debate, apreciación y valoración, lo cual no se constata en el presente caso. Resulta evidente que, la voluntad del recurrente es la de impugnar el testimonio de la ciudadana Katiuska Paola Uzcátegui, elemento probatorio debatido en el juicio oral, atacando en consecuencia la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia en función de juicio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por el ciudadano abogado Armando de la Rotta Aguilar, defensor privado del adolescente (se omite su identidad por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del referido texto adjetivo penal.