Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. C13-358, 13/12/2013
ExpedienteC13-358
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la abogada Fanny Colmenares García, en representación de Yusmari Josefina Mendoza Travieso, quien había sido condenada a 29 años de prisión por homicidio calificado y otros delitos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones era incorrecta y que el recurso de apelación debía ser admitido, ya que la sentencia dictada en el procedimiento por admisión de hechos tiene carácter de sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la defensora pública en su única denuncia en casación, refirió que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por esa defensa, toda vez que según lo indicado por dicha instancia judicial en el caso particular, el recurso de apelación debía tramitarse como una apelación de autos y no conforme a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal para la impugnación de sentencia definitiva. Ahora bien, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en su pronunciamiento del trece (13) de agosto de 2013, indicó: “la Alzada procederá [a] revisar lo concerniente a los requisitos de impugnabilidad objetiva y temporalidad, previstos en los artículos 423 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, en su orden; bajo los parámetros establecidos por el legislador para la apelación de autos…verificándose que los dos recursos fueron interpuestos fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…observa esta Alzada del caso de marras, que la defensa técnica de los imputados JUNIOR FELIPE SALAZAR VELASCO y YUSMARI JOSEFINA MENDOZA TRAVIESO, representada por las abogadas Defensoras Públicas CARLIANNY ANZOLA y FANNY COLMENARES, pretenden apelar de la sentencia condenatoria…bajo los parámetros de la Sentencia definitiva, invocando el numeral 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo que ciertamente no encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la Apelación de Autos; procedimiento de impugnación idóneo para objetar las decisiones emitidas en aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos; esto a razón como ya se expuso, al criterio adoptado por esta Corte de Apelaciones, por lo que se ha de entender que sólo podrá recurrirse por el medio recursivo específico estatuido para el tipo de decisión que se pretende impugnar y por los motivos por los cuales la ley procesal autoriza para recurrir…En razón de lo anterior, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación…por no cumplir con la temporalidad e impugnabilidad objetiva”. (Sic).
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la abogada FANNY COLMENARES GARCÍA, Defensora Pública Octava, adscrita a la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, contra sentencia proferida el trece (13) de agosto de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el trece (13) de agosto de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. TERCERO: REPONE la causa al estado que una Sala de Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, distinta a la señalada en la presente causa, dicte un nuevo pronunciamiento con prescindencia de los vicios advertidos en el presente fallo.
Palabras clave
recurso de casaciónhomicidioabuso sexualdecisión judicialCorte de Apelaciones