Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. A12-267, 05/12/2012
ExpedienteA12-267
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Edward Alejandro Rivas Montes, argumentando que no se han cumplido las condiciones necesarias para su admisión. Se señala que el avocamiento es una figura excepcional que no puede ser utilizada para impugnar medidas de privación de libertad, y que el solicitante no presentó la documentación necesaria para verificar la admisibilidad de su solicitud.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). En el presente caso, el solicitante alega que en el proceso seguido en contra de su defendido se han cometido una serie de irregularidades que vulneran normas de rango legal y constitucional, alegando concretamente que se le ha vulnerado el derecho fundamental de la libertad personal, toda vez que han transcurrido más de dos años desde que el Tribunal de Control le dictó medida judicial privativa preventiva de libertad, no habiéndosele reconocido este derecho ni por el Juzgado de Juicio ni por la Corte de Apelaciones, ante la cual ejerció el recurso de apelación contra la negativa del Tribunal de primera instancia de acordar el decaimiento de la medida que lo mantiene privado de libertad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del acusado Edward Alejandro Rivas Montes. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.