Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. C11-312, 21/11/2011
ExpedienteC11-312
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Arminio Altuna García, en representación de Álvaro José Márquez, contra la decisión del Juzgado Primero de Control que había declarado extinguida la acción penal y decretado el sobreseimiento en la causa seguida a Ana Ramona Parra González. El abogado interpuso un recurso de casación, alegando violaciones a derechos fundamentales y a la normativa procesal penal. Sin embargo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso, argumentando que el delito de lesiones culposas graves no excede el límite de pena que permite la casación, lo que impide la revisión del caso por esta vía.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Asimismo, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que serán recurribles en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o que la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado haya pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. De igual manera son impugnables en casación, las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia anterior.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el profesional del derecho Abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁLVARO JOSÉ MÁRQUEZ. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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