Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. C09-310, 24/09/2009
ExpedienteC09-310
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la nulidad solicitada por la acusada ADA MIREYA IZQUIERDO DE ZURITA y desestima el recurso de casación propuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La decisión se basa en la falta de admisibilidad del recurso de casación, dado que la pena del delito de difamación agravada no excede los cuatro años, lo que limita las decisiones recurribles en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La ciudadana ADA MIREYA IZQUIERDO DE ZURITA, asistida por su defensor el ciudadano abogado JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, propuso ante la Sala como punto previo, la nulidad absoluta de la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal, por ser a su juicio violatoria de derechos constitucionales como el Debido Proceso y la Presunción de Inocencia. Arguyó lo siguiente: "... En síntesis, la sentencia de la primera instancia determinó que había quedado suficientemente probado lo siguiente: Que el ciudadano TERRY ROJAS se sintió afectado en su honor, es decir, quedó demostrado que evidentemente el honor y la reputación del ciudadano TERRY ROJAS, se vieron afectados con la publicación realizada por el Diario El Siglo, el día 23 de julio de 2003. Que las pruebas de informes, así, como los testigos fueron contestes en negar la existencia de alguna organización existente dentro del CICPC, anterior o posterior a la publicación del comunicado que contiene los señalamientos difamatorios en contra del ciudadano TERRY ROJAS MEDINA. Que el comunicado de prensa titulado POLICIAS (sic) AL PUEBLO DE ARAGUA, es ofensivo a su honor y reputación y lo expone al desprecio y odio público. Que (sic) ciudadana ADA MIREYA IZQUIERDO DE ZURITA, fue quien autorizó la publicación del comunicado mencionado. Que yo debí verificar la veracidad de esa información antes de autorizar su publicación."

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la nulidad solicitada por la acusada ADA MIREYA IZQUIERDO DE ZURITA y asimismo DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2008 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

difamaciónrecurso de casaciónnulidaddebido procesohonorreputaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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