Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. C07-0217, 03/08/2007
ExpedienteC07-0217
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Hoo Enrique Wong Bonfante y Ángel Alfonzo Acevedo González, quienes fueron condenados por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia impugnada, argumentando que no se analizaron adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones sí había considerado las pruebas y argumentos presentados, concluyendo que no existía el vicio denunciado y que la decisión de la Corte de Apelaciones era ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El impugnante, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, indicó lo siguiente: “...A.3.- La Sentencia Impugnada omitió considerar, comparar y analizar procesalmente la violación de los artículos 18 y 28 de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), así como la violación del artículo 284 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), respecto al incumplimiento de la Cadena de Custodia de Evidencias colectadas en la Investigación Penal, lo cual constituye una omisión grave de parte del sentenciador...”. La Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, estableció lo siguiente: “...A.3 Alega la defensa como tercer motivo del recurso que la sentencia impugnada omitió considerar, comparar y analizar procesalmente la violación de los artículos 18 y 28 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la violación del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al incumplimiento de la Cadena de Custodia de las Evidencias colectadas en la investigación penal...”. De la revisión de los alegatos expuestos por el recurrente y del estudio pormenorizado del fallo dictado por la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, se observa que la razón no le asiste al impugnante, por cuanto se ha constatado que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones sí dio respuesta a los alegatos plasmados en el recurso de apelación, pues se examinaron y concatenaron las pruebas relacionadas con la cadena de custodia de evidencias recolectadas en la investigación penal y con las armas decomisadas a los acusados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados Hoo Enrique Wong Bonfante y Ángel Alfonzo Acevedo González. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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