Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. E00-1032, 14/11/2006
ExpedienteE00-1032
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano ALESSANDRO TOMASSINI, presentada por el Gobierno de Italia. Se constató que no se habían cumplido las formalidades necesarias para llevar a cabo el procedimiento de extradición, ya que no se contaba con la documentación original requerida ni se podía determinar la ubicación del solicitado en territorio venezolano. Por lo tanto, la Sala se declaró impedida para resolver la solicitud.
Extracto de la motiva
El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Así, y en cuanto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. Ahora bien, se observa en el caso bajo análisis que no han sido enviados a la Sala de Penal, los recaudos originales exigidos para solicitar y tramitar la extradición del ciudadano ALESSANDRO TOMASSINI, igualmente, cursa en el folio 34 del expediente una comunicación remitida por el ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ESPINOSA, en su carácter de Director General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia y a través de la cual informa que el ciudadano: ALESSANDRO TOMASSINI, no se encuentra detenido. Asimismo, se observa que no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, por el contrario, según información suministrada por la División de Policía Internacional (INTERPOL), se constató que el ciudadano requerido ALESSANDRO TOMASSINI, no se encuentra detenido en ningún centro de reclusión en territorio nacional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano ALESSANDRO TOMASSINI, de nacionalidad italiana, presentada por el gobierno de Italia, por cuanto no se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradicionALESSANDRO TOMASSINIGobierno de ItaliaCódigo Orgánico Procesal Penaldetenciónprocedimientojusticiarequerimiento