Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. C05-0274, 21/07/2005
ExpedienteC05-0274
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró el desistimiento de la querella interpuesta por José Saúl López contra Arnaldo Certaín Gallardo por difamación e injuria. Posteriormente, se interpuso recurso de casación por la parte querellante. La Sala de Casación Penal revisó el fallo y constató violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, lo que llevó a anular la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenar la realización de una nueva audiencia pública y sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a revisar el fallo impugnado y constató una violación al debido proceso y al derecho a la defensa de las querellantes. En consecuencia, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, en los términos siguientes: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas expresó: “… la inasistencia injustificada, de la parte querellante a la audiencia oral fijada para el día de hoy, con motivo de la realización de la audiencia derivada de la interposición del recurso de apelación, se enmarca dentro del concepto del primer supuesto del numeral 5 del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se llenan los extremos del desistimiento por parte de los querellados en la presente causa…”. La disposición legal en la que se apoyan los juzgadores de la segunda instancia regula lo siguiente: “Artículo 297. Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado. Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando: (…) 5. no concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal. El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes. La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.” Al respecto se advierte que el desistimiento tácito puede ocurrir en cualquier estado y grado del proceso, el procede por la inacción del querellante, al no asistir a los actos procesales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso, la recurrida declaró el desistimiento sobre la base de una regulación legal que no se corresponde en la oportunidad procesal en la que se encontraba este juicio. En efecto, el tribunal de primera instancia decidió la absolución, lo que fue apelado y la Corte de Apelaciones convocó para la audiencia estipulada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal penal, que señala: “...Artículo 456. Audiencia. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso…”. El transcrito artículo se refiere a la audiencia pública que se efectúa en la Corte de Apelaciones, con motivo del recurso de apelación, y del mismo no se evidencia consecuencia procesal alguna, por la inasistencia de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y ordena que otra Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, convoque a una nueva audiencia pública y dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que motivaron la presente nulidad. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.