Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. C04-0433, 26/11/2004
ExpedienteC04-0433
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronuncia sobre la desestimación del recurso de casación interpuesto por la defensa de Jhonny Sanz Urbina. Se determina que la Corte de Apelaciones incurrió en infracción de ley al no notificar a los acusados para que estuvieran presentes en la audiencia pública, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se anula el fallo emitido por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones y se ordena reponer el proceso para realizar las notificaciones correspondientes.
Extracto de la motiva
En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala antes de conocer el recurso propuesto, ha revisado las actas y considera que la Corte de Apelaciones al celebrar la audiencia pública incurrió en infracción de ley. En efecto, la Sala N° 8 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de julio de 2004, admitió el recurso de apelación propuesto por la defensa, contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fijando la celebración de la audiencia pública para debatir el fundamento del recurso de apelación, para el día 14 de julio de 2004. En la fecha estipulada tuvo lugar la audiencia, realizándose sólo con la presencia de la abogada Sonia Domar, Defensora Pública Penal 73°, en su carácter de defensora del ciudadano Jhonny José Sanz Urbina. No consta en autos que la Corte de Apelaciones haya notificado a los acusados para que estuviesen presentes en la audiencia pública, sólo consta que la Corte de Apelaciones les notificó de la decisión emitida por ella. Al haber realizado la Corte de Apelaciones la audiencia oral, sin haber convocado a los acusados para que éstos expusieran (en caso de querer expresarse) sobre los fundamentos de la apelación propuesta por sus defensores, infringió el derecho a la defensa y al debido proceso, garantías previstas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO el fallo emitido por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de julio de 2004 y ORDENA reponer el proceso hasta que se realicen las notificaciones para la celebración de la audiencia oral; se remite el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que lo envié a otra Corte de Apelaciones a los fines de que de cumplimiento a lo resuelto.
Palabras clave
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