Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. C03-0312, 16/12/2003
ExpedienteC03-0312
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónANULA DE OFICIO la decisión del 2 de julio de 2003 dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que desestimó un recurso de apelación interpuesto por la defensa de Richard Enrique Avilez, condenado por violación. La Sala observa que la desestimación fue ilógica, ya que el recurso había sido previamente admitido, lo que atenta contra los derechos de los impugnantes y la tutela judicial efectiva. Se ordena a la Corte de Apelaciones resolver el fondo del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala considera ilógica la desestimación del recurso cuando fue previamente admitido. Esa situación atenta contra los derechos constitucionales de los impugnantes y en especial contra los referidos a los derechos de las víctimas (artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal), así como a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuáles son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado.

Dispositiva

1) No entra a conocer el recurso de casación propuesto por la Defensora del ciudadano RICHARD ENRIQUE AVILEZ. 2) ANULA DE OFICIO la decisión del 2 de julio de 2003 dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado. 3) ORDENA a la mencionada Corte de Apelaciones resolver el fondo de la cuestión planteada en el recurso de apelación.

Palabras clave

violacionrecurso de apelacionanulacionderechos constitucionalestutela judicial efectivadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal

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