Sentencia N° 466 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 466, Exp. C02-0340, 15/10/2002
ExpedienteC02-0340
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Penal en relación a la condena de dos ciudadanos por homicidio calificado. La Sala declaró improcedente el recurso y, debido a vicios en la sentencia recurrida, declaró su nulidad absoluta, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral ante un nuevo tribunal. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de pruebas y la errónea apreciación de las mismas por parte del tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito presentado se desprende que el formalizante señala que el juez de la recurrida incurrió en errónea apreciación de la prueba realizada, y la insuficiencia de pruebas que evidencian la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado. Ahora bien, en los juicios constituidos con tribunales de jurados, es a éstos a los que corresponde la apreciación de las pruebas y no al Juez Presidente quien deberá dictar la sentencia, basado en el veredicto emanado de las jurados. Por otra parte, esta Sala ha sostenido en reiterada jurisprudencia que está imposibilitada para resolver los mencionados motivos de casación y por consiguiente determinar si efectivamente existe insuficiencia de pruebas o se incurrió en la errónea apreciación de las mismas, puesto que no tuvo acceso a las realizadas en el debate oral. En tal sentido, la Sala considera conveniente y necesario declarar la improcedencia de estos motivos de casación contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público a favor de los ciudadanos JESUS ANTONIO MARQUEZ DEL VALLE y JHONATAN RAFAEL MEDINA HERNÁNDEZ. Y DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, constituido con jurados, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 20 de junio de 2002 y ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral ante un nuevo Tribunal de Juicio que designe el juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.