Sentencia N° 465 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 465, Exp. C26-219, 02/10/2026
ExpedienteC26-219
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónAnula de oficio la sentencia publicada el 10 de septiembre de 2025 y repone la causa al estado que se celebre un nuevo juicio oral.
Resumen
La Sala de Casación Penal anula de oficio la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que condenó a varios acusados por homicidio intencional y otros delitos, debido a vicios de motivación y falta de claridad en la participación de los acusados. Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un tribunal distinto, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantizados por la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contenidas en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de las actuaciones del expediente y constatada la violación de principios y garantías procesales de orden público, inherentes a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, la Sala de Casación Penal entra a conocer las actuaciones de la presente causa y, a tal efecto se observa de la sentencia condenatoria lo siguiente: El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, tal como precedentemente se indicó en el capítulo correspondiente a los antecedentes del caso, el 10 de septiembre de 2025, publicó la sentencia condenatoria en la causa penal signada con el alfanumérico GP11-P-2023-000471, seguida en contra de los ciudadanos JOHNNY DANIEL PÉREZ, BERLÍN JOSÉ PIÑA JIMÉNEZ, HUMBERTO SEBASTIÁN DOMÍNGUEZ PACHECO, VICDEILYS ROOXANA MENDIBLE DÍAZ, JULIO CÉSAR CHIRINOS LÓPEZ y OSMAYLE DUBRASKA DELGADO ROJAS, al acreditar los hechos, indicó: '…Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de Inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; debe precisar lo siguiente: QUE CON EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 139-2023 DE FECHA 19/11/2023, PRACTICADO AL CIUDADANO ÁNGELO RAFAEL CARRILLO DE 35 AÑOS Y LA DECLARACIÓN DE EXPERTA AILET MONTENEGRO, quedó acreditado que el hoy occiso, falleció el 19-11-2023, y que presentó Una (01) herida producida por el paso del proyectil único percutido por arma de fuego en zona torácica con lesiones vitales en la estructura torácica y produce perforación Cardiaca, Pulmonar y Hepática y se probó con este medio de prueba que la CAUSA DE MUERTE FUE: A- shock cardiogénico e hipovolémico. B- hemorragia Interna y externa masiva. C- lesiones vascular- visceral D- heridas causada por el paso de proyectil único percutido por arma de fuego en zona torácica. Este hallazgo se concatena directamente con el Reconocimiento Técnico Balístico Nº 0421-23, de fecha 21/11/2023, practicado a las armas de fuego incautadas, el cual tuvo como finalidad determinar el arma empleada en la producción del hecho punible, relacionándola tanto con la muerte de Angelo Carrillo como con la lesión sufrida por el ciudadano Luis Manuel Toro Serrano.'
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la sentencia publicada el 10 de septiembre de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que condenó a los ciudadanos JOHNNY DANIEL PÉREZ, BERLÍN JOSÉ PIÑA JIMÉNEZ, HUMBERTO SEBASTIÁN DOMÍNGUEZ PACHECO, VICDEILYS ROOXANA MENDIBLE DÍAZ y JULIO CÉSAR CHIRINOS LÓPEZ, VEINTIOCHO (28) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación a la víctima quien en vida respondía al nombre de Ángelo Rafael Carrión, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en relación a la víctima Luis Manuel Toro, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; respecto a la ciudadana OSMAYLE DUBRASKA DELGADO ROJAS, la pena de DOCE (12) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, mas el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal, por su participación como CÓMPLICE NO NECESARIO en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal en concordancia con el artículo 88 eiusdem, y por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Palabras clave
homicidio intencionalcasacion penaldebido procesotutela judicial efectivavicios de motivacionnuevo juicioCaraboboderechos humanos