TSJ/SCP, Sent. N° 465, Exp. E24-434, 10/10/2024
ExpedienteE24-434
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-10-10
DecisiónNotificar
Extracto de la motiva
Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano KLEHISTHON MONCAYO MENDOZA, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente una notificación azul internacional, identificada con el alfanumérico B-2169/7-2024, expedida el 17 de julio de 2024, por la OCN Interpol República de Colombia en contra de los ciudadano KLEHISTHON MONCAYO MENDOZA, por la presunta comisión del delitos de “…Concierto para Delinquir en concurso heterogéneo y simultáneo con los delitos de Extorsión Agravada en grado de tentativa, Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, accesorios, partes o municiones y Lesiones Personales Agravadas…” (sic), tipificados en el Código Penal colombiano. Por otra parte, es menester resaltar en torno a las difusiones o notificaciones azules internacionales, que la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanõi (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Puntualmente, establece en su Título 3, Capitulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones azules. El artículo 88 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones azules, lo siguiente: “...Notificaciones azules 1. Las notificaciones azules se publicarán con miras a: a) obtener información sobre una persona que presente un interés para una investigación policial, o b) localizar a una persona que presente un interés para una investigación policial, o c) identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial. 2. Solo se podrán publicar notificaciones azules si se cumplen las condiciones siguientes: a) la persona objeto de la solicitud es un convicto, un acusado, un sospechoso, un testigo o una víctima; b) se pide información adicional sobre el posible historial judicial de la persona, sobre su identidad, situación o paradero, o sobre cualquier otro aspecto que guarde relación con la investigación policial; c) se aportan datos suficientes sobre la persona o la investigación policial para que la cooperación solicitada sea eficaz. 3. Solo se podrá publicar una notificación azul si los datos de identificación son suficientes. Se entiende por datos suficientes, como mínimo, los siguientes: a) Si la persona ha sido identificada: i. bien los apellidos, el nombre, el sexo y la fecha de nacimiento (al menos el año) de la persona, acompañados por su descripción física, perfil de ADN, huellas dactilares o los datos que figuran en los documentos de identidad (por ejemplo, pasaporte o documento nacional de identidad);