Sentencia N° 465 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 465, Exp. C23-436, 17/11/2023
ExpedienteC23-436
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Andrea Patricia Viloria Villegas, en representación de Frank Yeluis Soto Aguirre, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La sentencia condenatoria original impuso una pena de 30 años de prisión por abuso sexual agravado en grado de continuidad. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo considerado manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al no cumplirse con la debida técnica recursiva, esta Sala se encuentra imposibilitada para conocer en casación los argumentos presentados; por no cumplir con las exigencias pautadas en el artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procede a DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la presente denuncia. Así se decide. En lo atinente al capítulo denominado “VIOLACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A LA ORALIDAD, INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN DEL JUICIO”, quien recurre, narró una serie de situaciones, que a su juicio, derivaron en la violación de varios principios procesales; en tal sentido, se destaca: “… 1) Violación de la Oralidad. Con respecto a esta obligación se desprende en el debate todas las circunstancias que eran emanadas dirigidas prácticamente por la representación fiscal, dejando nula la autonomía del Juez y la dirección del debate al punto, que al llegar, a las exposiciones de las conclusiones Ministerio Público se le fue preguntado si para la condena también exigiría la aplicación del artículo 86 del Código Penal, a los efectos de la condena, quien administra justicia no tiene porqué pedirle sugerencia al Ministerio Público para su sentencia, porque ella es la que imparte justicia y la Fiscalía pierde el control formal y material de la acusación, cuando es presentada en fase de control, fueron múltiples las circunstancias que develan la falta de oralidad … 2) Violación de la Inmediación del Juicio. Con respecto al debate y al incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento para condenar en la sentencia aún cuando existe por dar un ejemplo lo ordenado por el juez, que quede asentado en el acta con respecto al examen médico forense que no cuenta con la descripción que todo aquellos que es necesario para establecer un convencimiento y se manda y se ordena a la Representación Fiscal para que en próximos procesos el examen médico forense sea presentado como lo manda la Ley, como se puede entonces obtener convencimiento con la ayuda de la inmediación si en el fondo el Juez no tiene el interés de darle la importancia y la validez a las experticias … 3) Violación de la Concentración. En este punto el debate concluyó sin interrupciones en el menor de días consecutivos posible, atendiendo que sólo el lapso de la publicación de la sentencia no fue cumplido…”. (sic) La Sala para decidir observa: De lo antes transcrito, se advierte nuevamente la falta de la debida técnica recursiva; siendo que en el presente caso, a pesar de recurrir la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, no se le atribuye a la misma vicios propios y directos, observándose que la voluntad real de la impugnante, consiste en emitir opinión sobre la actividad desplegada por el Tribunal en Funciones de Juicio. Razón por la cual, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera oportuno reiterar, el criterio asentado en sentencias como la número 11, publicada el 17 de marzo de 2021, donde entre otras cosas, se expresó que “…no se puede pretender que la Sala de Casación Penal se avoque como una tercera instancia que conozca sobre la valoración de los hechos y de los medios probatorios presentados en la fase de juicio, con el objeto de someter a revisión la decisión dictada en primera instancia…”. En consecuencia, se concluye que en relación al presente capitulo, se pretende atacar directamente la sentencia condenatoria que dictó el Tribunal de Juicio; por ende, de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estima que lo ajustado a Derecho, es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la presente denuncia, por no cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 454, eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Andrea Patricia Viloria Villegas, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta en Materia de Delitos Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara, contra la decisión publicada el 3 de julio de 2023, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Palabras clave
recurso de casaciónviolación de normasoralidadinmediaciónconcentraciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia