Sentencia N° 465 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 465, Exp. E16-92, 18/11/2016
ExpedienteE16-92
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia núm. 184, en la que se declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano Juan Carlos Molina Ahumada, requerido por las autoridades judiciales de Colombia por la comisión de delitos graves. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el Acuerdo sobre Extradición entre Venezuela y Colombia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 del Código Penal; y artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Juan Carlos Molina Ahumada, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana núm. 72.199.036. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicables.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JUAN CARLOS MOLINA AHUMADA, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana núm. 72.199.036, requerido por las autoridades judiciales de la República de Colombia, según solicitud formal de extradición planteada mediante Nota Verbal S-EVECRC-16-0731, del 14 de septiembre de 2016, para el cumplimiento de la condena impuesta mediante sentencia del 11 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Decisión Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Agravado consumado en concurso con los delitos de Homicidio Agravado en grado de tentativa y Porte Ilegal de Armas de Fuego de Defensa Personal, previstos en los artículos 104 y 365 del Código Penal colombiano.