Sentencia N° 465 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 465, Exp. C15-40, 03/07/2015
ExpedienteC15-40
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Elías Francisco Rad Alvarado, defensor del acusado Alirio José Briceño, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Trujillo. La Corte había confirmado la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que admitió la acusación por delitos de uso de documento público falso, falsedad de acto público y estafa agravada, y ordenó el pase a juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2 de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso el ciudadano abogado Elías Francisco Rad Alvarado, en su carácter de defensor privado, el 28 de octubre de 2014 interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido en contra de su defendido ALIRIO JOSÉ BRICEÑO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, FALSEDAD DE ACTO PÚBLICO y ESTAFA AGRAVADA, tipificados en los artículos 322 en concordancia con el 319, primer aparte del 320 y encabezamiento y único aparte del 462, todos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Norma Josefa Matheus Araujo y del ciudadano Alirio Alejandro Briceño Matheus, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal, declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Elías Francisco Rad Alvarado, defensor privado del ciudadano acusado ALIRIO JOSÉ BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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