Sentencia N° 465 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 465, Exp. C14-64, 17/12/2014
ExpedienteC14-64
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Nelson Guillermo Lares Rangel, argumentando que no se cumplieron los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se señala que el recurso fue interpuesto fuera de los plazos establecidos y que la sentencia condenatoria dictada en 1997 había adquirido firmeza, por lo que no era procedente su revisión. Además, se hace un llamado de atención sobre la vulneración del derecho a la defensa del acusado, quien estuvo en estado de indefensión durante un prolongado periodo.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2 de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. Ahora bien, en el presente caso, el abogado Carlos David González Filot, actuando como Defensor Privado del ciudadano acusado Nelson Guillermo Lares Rangel, interpuso Recurso de Casación en el proceso penal seguido en contra de su defendido, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano Nelson Guillermo Lares Rangel, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
casaciónpenalderecho a la defensasentencia firmevulneración de derechos