Sentencia N° 465 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 465, Exp. E12-220, 05/12/2012
ExpedienteE12-220
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, requerido por el Gobierno de Colombia por la comisión de delitos graves. La decisión se fundamenta en la existencia de una sentencia condenatoria firme y en la validez de la solicitud de extradición conforme a los tratados internacionales y la legislación venezolana. Se establece que la pena impuesta no está prescrita y que los delitos por los cuales se solicita la extradición son de naturaleza común, no política.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, 6 del Código Penal y el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, entre las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, con aprobación legislativa del 18 de junio de 1912 y ratificación ejecutiva del 19 de diciembre de 1914, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° 4.979.847, presentada por la República de Colombia, con fundamento en las siguientes consideraciones: Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARCOS JOSÉ MOLINA SALAS, de nacionalidad colombiana, nacido en Santa Marta, Colombia, el 19 de marzo de 1966, con cédula de ciudadanía N° 4.979.847, actualmente recluido en recluido en la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitada por el Gobierno de la República de Colombia. Quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de Colombia.