Sentencia N° 465 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 465, Exp. C11-228, 21/11/2011
ExpedienteC11-228
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores privados de un adolescente, confirmando la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había impuesto medidas socioeducativas por delitos de robo agravado y extorsión. La Sala argumentó que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a considerar el recurso como manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, no se verifican tales requisitos en el recurso de casación propuesto por los defensores privados del adolescente JHONATHAN RAFAEL PLAZA GOUVEIA, al no señalar concretamente los supuestos vicios en que incurrió la Corte Superior cuando confirmó el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia. En consecuencia, la Sala de Casación Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el presente recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Graciela Gouveia Cruz y José Gouveia, en su carácter de defensores privados del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 462, eiusdem.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Graciela Gouveia Cruz y José Gouveia, en su carácter de defensores privados del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 462, eiusdem. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

sancionesadolescentesrecursoscasaciónderechosCódigo PenalLOPNAprocedimiento

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