Sentencia N° 465 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 465, Exp. C10-323, 03/11/2010
ExpedienteC10-323
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónDesestimado, por inadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, estudió las denuncias planteadas por el querellante, relacionadas con la falta de aplicación de normas procesales en el sobreseimiento de la causa. Finalmente, se declara inadmisible el recurso de casación, argumentando que la abogada que lo interpuso carecía de legitimidad para impugnar la decisión del tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. (Vid. sentencia N° 108 del 24 de marzo de 2009). Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala taxativamente las decisiones que son recurribles en Casación Penal: 1) las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación y no ordenen la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; 2) las sentencias que condenen a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas; y 3) las sentencias de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. Ahora bien, la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido de conformidad con lo previsto en el artículo 437 (literal a) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la abogada AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS, argumentó en el escrito de apelación tener la representación judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA. Empero, consta en el expediente (folios 35 al 38) el poder especial otorgado únicamente a los abogados CARLOS RAMÍREZ, MATILDE PAIVA y JOLSENY TAMAYO, para que lo representen en la querella incoada contra el juez RICARDO HECKER PUTERMAN, en consecuencia, la Corte de Apelaciones declaró que la mencionada abogada carecía de legitimidad para impugnar la decisión del tribunal de primera instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el ciudadano CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2010 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casaciónlegitimidadadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciasprincipio de impugnabilidad