Sentencia N° 465 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 465, Exp. C07-0161, 02/08/2007
ExpedienteC07-0161
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2007, declaró con lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados Endy Gabriel Villalba Mendoza y León Alfredo López García, anulando el fallo impugnado. La Sala ordenó remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas para que constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones y resuelva los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los acusados.

Extracto de la motiva

La motivación o el establecimiento de las razones del juez implica, no sólo el resumen de las pruebas, como se ha hecho en el presente caso, es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, para luego establecer los hechos que considera probados. En consecuencia, considera esta Alzada, que el Tribunal A quo cumplió con su deber de motivar su decisión, al realizar el respectivo análisis y comparación de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio oral y público, para luego establecer los hechos que estimó acreditados, sin evidenciarse lo alegado por los abogados defensores, de que el Tribunal de Primera Instancia se limitó simplemente a realizar una transcripción de lo que visualizó en el juicio, o que haya efectuado un análisis individual a las pruebas, tampoco se desprende la delación que hacen los recurrentes, de que la recurrida padece de lo que se conoce como silencio de pruebas, señalando que se apreciaron algunos elementos tomados de los testimonios que fueron evacuados en medio del juicio oral y público, dado que el Juez de Primera Instancia, al momento de apreciar las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le impone la obligación de realizar, una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo, lo que significa que el juez va a apreciar las pruebas según el grado de convencimiento que las mismas le produzcan, motivo por los cuales, la libre convicción con que el juez aprecie y valore las pruebas, escapa a la censura de esta Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados ENDY GABRIEL VILLALBA MENDOZA y LEON ALFREDO LOPEZ GARCIA y ANULA el fallo impugnado. Se ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a fin de que constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, para que resuelva los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los acusados.

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