Sentencia N° 465 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 465, Exp. E00-0896, 14/11/2006
ExpedienteE00-0896
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano AHMAD HASSAN WAKED, presentada por el Gobierno de Panamá. Se destacó que no se habían cumplido las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la extradición, ya que no se contaba con la documentación necesaria ni se había verificado la detención del solicitado en territorio venezolano.
Extracto de la motiva
El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Así, y en cuanto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. La imposibilidad de determinar si el ciudadano solicitado en extradición se halla en territorio venezolano tal como lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y de que esté presente para la realización de la audiencia pública a que se refiere el artículo 399, hace que a la presente fecha la Sala esté impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad libanesa AHMAD HASSAN WAKED.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano AHMAD HASSAN WAKED, de nacionalidad libanesa, presentada por el gobierno de Panamá, por cuanto no se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradicionAHMAD HASSAN WAKEDGobierno de PanamáCódigo Orgánico Procesal Penaldetenciónaudiencia públicasolicitud de extradición