Sentencia N° 465 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 465, Exp. 04-0299, 26/11/2004
Expediente04-0299
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-11-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Antonio Montesdeoca M, en representación de la víctima, JOSÉ VENANCIO VIERA SUARES, en un caso de homicidio calificado. La solicitud se fundamentó en la acusación de que no todos los coautores del delito habían sido imputados. Sin embargo, la Sala determinó que no existía una violación grave al ordenamiento jurídico que justificara el avocamiento, ya que el proceso estaba en curso y la audiencia preliminar ante el Juez de Control aún no se había celebrado debido a la falta de aprehensión de algunos imputados.
Extracto de la motiva
De la solicitud de avocamiento se desprende que la víctima reclama el enjuiciamiento de todos los involucrados en el homicidio cometido en perjuicio del ciudadano JOSE BERNARDO VIERA PEROZO, que la acusación sólo va dirigida en contra de los imputados VIDAL JOSÉ ALEJOS ALVAREZ, JOSE GREGORIO JIMÉNEZ PERAZA, LUIS JOSÉ JIMÉNEZ PERAZA y GENADIO ANTONIO MENDOZA, y que no han sido acusados JUAN ANTONIO QUERALES, RAMON COROMOTO RODRÍGUEZ QUERALES, SIMEON ANTONIO QUERALES y MERCEDES ANTONIO RODRÍGUEZ QUERALES. Pues bien, de la revisión del expediente se observa que lo planteado en la solicitud de avocamiento, no constituye violación escandalosa o grave al ordenamiento jurídico que perjudique la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática, tampoco se evidencia la interposición de recurso alguno, que hubiere sido desatendido o mal tramitado, pues cabe acatar, que la oportunidad para plantear el asunto sometido a conocimiento de esta Sala, es la celebración de la audiencia preliminar ante el Juez de Control, a los fines de que resuelva las incidencias relativas a la acusación, audiencia que será celebrada cuando se logre la aprehensión de los imputados JOSE GREGORIO JIMÉNEZ, JOSE LUIS JIMÉNEZ y VIDAL ALEJOS ALVAREZ, razón por la cual debe declararse IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por la víctima en esta causa. ASI SE DECLARA.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la representación de la víctima, ciudadano JOSÉ VENANCIO VIERA SUARES. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
avocamientohomicidio calificadoimputadosjusticia penalaudiencia preliminarderechos de la víctima