Sentencia N° 465 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 465, Exp. C02-0142, 15/10/2002
ExpedienteC02-0142
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Iván Medina Rivero en defensa de Juan Bautista Guerra Cordero, condenado por homicidio calificado. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que no se verificó error de calificación del delito ni en la aplicación de la pena, ya que la sentencia del tribunal de juicio fue conforme a la acusación presentada. Se destacó que el jurado había determinado unánimemente la autoría del delito por parte del acusado.

Extracto de la motiva

El recurrente denuncia, en un primer motivo, que el Juez Presidente del Tribunal con Jurados, incurrió en error de derecho al calificar el delito, y en un segundo motivo, que hubo error en la aplicación de la pena. Ahora bien, en virtud de la íntima relación que guardan los motivos antes señalados, ya que pareciera que la constatación de uno conduce certeramente a la comisión del otro, se resolverán conjuntamente ambas denuncias. Es así como, al momento de fundamentar el escrito, el recurrente se limita a señalar que según su apreciación hubo error en la calificación del delito, omitiendo indicar en el escrito cuáles fueron los hechos que se comprobaron en el juicio y que a su juicio fueron calificados distintos por el Juez Presidente. No obstante lo anterior, ha sido admitido parcialmente el presente recurso, dejando a un lado ciertas formalidades, con la finalidad de indicar claramente que en el presente caso no se verifica tal error de calificación señalado por el recurrente, ya que en el escrito de acusación se imputó el delito de Homicidio Calificado pero en grado de complicidad correspectiva porque no se había determinado cuál de los imputados le causó la muerte a la víctima; ahora bien, de la lectura del expediente se observa, según el veredicto, que durante el desarrollo del juicio oral y público, se pudo comprobar que el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRA fue el autor de dicho delito por decisión unánime del jurado. En tal sentido, mal pudo el Juez Presidente incurrir en error de derecho al calificar el delito y menos aún en la aplicación de la pena, toda vez que la pena que debe aplicarse es la correspondiente por la autoría del Homicidio Calificado, y no por la supuesta complicidad correspectiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Casación interpuesto por el abogado defensor del ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRA CORDERO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 1, constituido con Jurados, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónerror de derechoaplicación de penajuradodefensasentenciaCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca