Sentencia N° 464 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 464, Exp. C25-63, 25/07/2025
ExpedienteC25-63
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Maikel José Moreno Pérez, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados Marlon Labady y José Izaguirre en representación de JOHNY ADAM CÁRDENAS MARÍN, condenado por abuso sexual a niña agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que lo declaró culpable y le impuso una pena de 21 años y 10 meses de prisión. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al no señalar claramente los preceptos legales vulnerados ni los motivos de impugnación.
Extracto de la motiva
El recurso de casación, tiene carácter extraordinario y se encuentra revestido de un conjunto de requisitos que regulan su interposición y admisibilidad, los cuales van más allá de una simple formalidad, por cuanto, constituyen una indudable garantía para el Estado. Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en el artículo 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que el artículo 423, dispone el principio de la impugnabilidad objetiva; por su parte el artículo 424, prevé la legitimación para recurrir; y el artículo 426, establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. El artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la Corte de Apelaciones y dentro de un plazo de 15 días, después de publicada la sentencia, excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, caso donde dicho lapso debe comenzar a correr a partir de la notificación personal, previo traslado. En atención a la legitimidad, el artículo 424, del Código Orgánico Procesal Penal, establece la legitimación como requisito de admisibilidad de todo recurso. De ahí que, solo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa. Se desprende que el recurrente debe tener interés para legitimarse, entendiendo por interés un gravamen, perjuicio o insatisfacción de parte, presupuesto indispensable para la procedencia del derecho de impugnación de las resoluciones. En relación con el pre... MENTE INFUNDADO el recurso de casación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación, ejercido por los abogados Marlon Labady y José Izaguirre, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 147.0370 y 240.109, respectivamente, en su carácter de Defensores del ciudadano JOHNY ADAM CÁRDENAS MARÍN.