Sentencia N° 464 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 464, Exp. E24-487, 10/10/2024
ExpedienteE24-487
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-10-10
DecisiónNotificar a las autoridades de la República Argentina sobre la detención de la ciudadana ORLANY LISYEIRA FRANQUIZ ROMERO.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana ORLANY LISYEIRA FRANQUIZ ROMERO, solicitada por la República Argentina por la presunta comisión de delitos de estafa y asociación ilícita. Se establece que la competencia para conocer el caso corresponde a esta Sala, y se notifica a las autoridades argentinas sobre la detención de la solicitada, fijando un término de sesenta días para que presenten la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplir con este plazo, se ordenará la libertad de la ciudadana.

Extracto de la motiva

motiva la solicitud de entrega, defina la participación atribuida en el inculpado y precisen la pena aplicable. Artículo 366. La extradición puede solicitarse telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el artículo anterior se presentarán al país requerido o a su Legación o Consulado general en el país requirente, dentro de los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su defecto será puesto en libertad. (…) Artículo 377. La persona entregada no podrá ser detenida en prisión ni juzgada por el Estado contratante a quien se entregue por un delito distinto del que hubiere motivado la extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo que consienta en ello el Estado requerido o que permanezca el extraditado libre en el primero tres meses después de juzgado y absuelto por el delito que originó la extradición o de cumplida la pena de privación de libertad impuesta. (…) Artículo 380. El detenido será puesto en libertad, si el Estado requirente no presentase la solicitud de extradición en un plazo razonable dentro del menor tiempo posible, habida cuenta de la distancia y las facilidades de comunicaciones postales entre los dos países después del arresto provisional Artículo 381. Negada la extradición de una persona, no se puede volver a solicitarla por el mismo delito…”.

Dispositiva

NOTIFICAR a las autoridades de la República Argentina, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva seguido a la ciudadana ORLANY LISYEIRA FRANQUIZ ROMERO.

Palabras clave

extradiciónestafaasociación ilícitaInterpol

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