Sentencia N° 464 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 464, Exp. C10-142, 03/11/2010
ExpedienteC10-142
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónADMISIBLES y en consecuencia, convoca a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública contra una decisión de la Corte Superior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala de Casación Penal del TSJ examina las denuncias de la defensa sobre la valoración de pruebas y la aplicación de la ley. Se desestiman algunas denuncias por ser infundadas, mientras que otras son admitidas, convocando a las partes a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que la anterior denuncia es ADMISIBLE y en consecuencia, convoca a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. La Defensa en su segunda y tercera denuncia se refiere a vicios relativos a la apreciación y valoración de las pruebas, indica que el fallo de primera instancia es inmotivado por cuanto los hechos que se estiman probados debieron ser el resultado del análisis y comparación de todo el acervo probatorio, así mismo alega que la sentencia debió ser absolutoria, porque no se comprobó que su defendido participara en los hechos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS las denuncias SEGUNDA y TERCERA del Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y según lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECLARA que las denuncias PRIMERA y CUARTA fundamentadas por la Defensora son ADMISIBLES y en consecuencia, convoca a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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