Sentencia N° 464 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 464, Exp. A07-0218, 02/08/2007
ExpedienteA07-0218
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por la abogada María Eva Chacón en representación del ciudadano Hassan Nohan Oler. La Sala argumentó que no se evidenciaron violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo, y que el proceso penal se encontraba en la fase de juicio oral ante el tribunal correspondiente. Además, se rechazó la solicitud de radicación del juicio en otra circunscripción judicial, al no cumplirse con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). Ahora bien, luego del examen del expediente contentivo de la solicitud de avocamiento, la Sala Penal observó que en el caso “sub júdice”, se han desarrollado los actos procesales siguientes: ...
Dispositiva
1) Declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento realizada por la ciudadana abogada MARÍA EVA CHACÓN, Defensora Privada del ciudadano acusado HASSAN NOHAN OLER. 2) Declara SIN LUGAR la solicitud de radicación hecha en forma subsidiaria por la Defensa. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
avocamientotráfico de sustanciasderechos constitucionalesproceso penaldecisión judicial