Sentencia N° 464 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 464, Exp. C06-0422, 14/11/2006
ExpedienteC06-0422
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónNULIDAD DE OFICIO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio las sentencias dictadas por la Corte Superior, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debido a vicios de orden público que atentan contra el debido proceso. Se establece que la Corte Superior incurrió en violación del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal al desestimar denuncias de manera infundada y no cumplir con su obligación de analizar las denuncias planteadas por el impugnante tras la admisión del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, en cuanto a la elaboración de la convicción de la juzgadora ha quedado verificado el iter del razonamiento empleado por ella y cree innecesario abundar en más detalles. En virtud de lo anterior, la Sala anula el auto de admisión del 13 de julio de 2006 y la sentencia del 7 de agosto de 2006, ambas dictadas, por la Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por incurrir en el vicio de indebida aplicación del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para que otra Corte Superior, Sección Adolescente, admita el recurso, si así lo considera ajustado a derecho y luego conozca del mismo, declarándolo con o sin lugar, según corresponda.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO los fallos dictados por la Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictados el 13 de julio y el 7 de agosto de 2006, respectivamente; y ORDENA la remisión del expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para que otra Corte Superior, conozca del mismo prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.